¿Cómo se refleja el resultado del acto de conciliación laboral en el acta final?
- En caso de producirse un acuerdo satisfactorio, el resultado que se indicará en el acta será el de “acto de conciliación laboral con avenencia”.
- Si no se llega a un acuerdo entre las partes, en el acta se reflejará que ha finalizado sin avenencia.
- Si es la empresa la que no se presenta al acto de conciliación deberá indicarse si recibió la citación o no, y se indicará que la conciliación fue intentada y que queda sin efecto.
- Sin embargo, si es el trabajador el que no se ha presentado y no ha justificado su ausencia figurará como “conciliación no presentada”.
- Por último, si el trabajador se presenta y expresa su deseo de abandonar la reclamación interpuesta se entenderá como desistido de la conciliación y del proceso.