¿Cómo se refleja el resultado del acto de conciliación laboral en el acta final?


¿Cómo se refleja el resultado del acto de conciliación laboral en el acta final?

  1. En caso de producirse un acuerdo satisfactorio, el resultado que se indicará en el acta será el de “acto de conciliación laboral con avenencia”. 
  2. Si no se llega a un acuerdo entre las partes, en el acta se reflejará que ha finalizado sin avenencia. 
  3. Si es la empresa la que no se presenta al acto de conciliación deberá indicarse si recibió la citación o no, y se indicará que la conciliación fue intentada y que queda sin efecto.
  4. Sin embargo, si es el trabajador el que no se ha presentado y no ha justificado su ausencia figurará como “conciliación no presentada”. 
  5. Por último, si el trabajador se presenta y expresa su deseo de abandonar la reclamación interpuesta se entenderá como desistido de la conciliación y del proceso.