Prórroga del subsidio por desempleo


Prórroga del subsidio por desempleo

La percepción del subsidio puede prorrogarse hasta su duración máxima estipulada según el artículo 277 de la Ley General de la Seguridad Social.

1. En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 274 la duración del subsidio por desempleo será de seis meses prorrogables, por períodos semestrales, hasta un máximo de dieciocho meses, excepto en los siguientes casos:

(…)

Artículo 277 de la Ley General de la Seguridad Social

Pueden solicitarse en forma semestral, dentro de los 15 días de la fecha de vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada. De no ser así, la prórroga tiene efecto a partir del día siguiente a la solicitud, reduciéndose su duración.

Deben solicitarse presentando la documentación correspondiente a la permanencia del subsidio.