Tipos de sociedades civiles


Tipos de sociedades civiles

En España, existen diferentes tipos de sociedades civiles que pueden ser constituidas por dos o más personas para llevar a cabo actividades económicas o profesionales. A continuación, se presentan algunos de los tipos más comunes:

  1. Sociedad Civil (S.C.): Es una forma básica de sociedad en la que dos o más personas se unen para llevar a cabo una actividad económica o profesional en común. No tiene un capital mínimo requerido y no está sujeta a un régimen de responsabilidad limitada, lo que significa que los socios responden ilimitadamente con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad.
  2. Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada (SCRL): Es una variante de la sociedad civil que combina características de la sociedad civil y de la sociedad de responsabilidad limitada. Permite limitar la responsabilidad de los socios al capital aportado a la sociedad. Requiere un capital social mínimo y está sujeta a un régimen de responsabilidad limitada.
  3. Comunidad de Bienes: Es una forma de asociación en la que dos o más personas, llamadas comuneros, aportan bienes o derechos para desarrollar una actividad económica común. La responsabilidad de los comuneros es solidaria e ilimitada, lo que significa que cada uno de ellos responde por las deudas de la comunidad con su patrimonio personal.
  4. Agrupación de Interés Económico (AIE): Es una entidad en la que dos o más personas o empresas se asocian para llevar a cabo actividades económicas en común. La AIE tiene personalidad jurídica propia y puede tener un régimen fiscal especial. Los socios pueden ser personas físicas o jurídicas, y su responsabilidad puede ser solidaria o limitada.

Es importante destacar que cada tipo de sociedad civil tiene sus propias características, requisitos y reglamentaciones específicas en función de la legislación española. Es recomendable buscar asesoramiento legal o consultar el Código Civil y otras leyes y regulaciones pertinentes antes de establecer una sociedad civil específica en España.

El Código Civil diferencia a las sociedades universales de las particulares.

La sociedad es universal o particular.

Artículo 1671 del Código Civil

1) Sociedad civil universal

Dentro de las sociedades universales se da lugar a otras dos: la de todos los bienes o de todas las ganancias.

La sociedad universal puede ser de todos los bienes presentes o de todas las ganancias.

Artículo 1672 del Código Civil

Sociedad de todos los bienes presentes

En esta sociedad todos los bienes que les pertenecen se ponen en común, así como también las ganancias que adquieran para partirlos entre ellos. Los bienes son de la sociedad.

La sociedad de todos los bienes presentes es aquella por la cual las partes ponen en común todos los que actualmente les pertenecen, con ánimo de partirlos entre sí, como igualmente todas las ganancias que adquieran con ellos.

Artículo 1673 del Código Civil

Sociedad universal de ganancias

Los socios ponen en común sus ganancias adquiridas por el trabajo dentro de esa sociedad, que pasa al usufructo de los bienes que pongan en común y de los que conserven la propiedad.

La sociedad universal de ganancias comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad.

Los bienes muebles o inmuebles que cada socio posee al tiempo de la celebración del contrato, continúan siendo de dominio particular, pasando sólo a la sociedad el usufructo.

Artículo 1675 del Código Civil

2) Sociedad civil particular

Tiene por objeto cosas determinadas, su uso, sus frutos, o el ejercicio de una profesión o arte.

La sociedad particular tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.

Artículo 1678 del Código Civil