¿Qué bienes entran en la declaración de patrimonio?
Los bienes que se consideran para la declaración del patrimonio de un contribuyente son:
- Bienes inmuebles, tomando en consideración que el valor que se tomará como referencia es el mayor entre el valor catastral, el valor comprobado por la Administración a efecto de otros tributos y el valor de adquisición. Si el inmueble se encuentra en construcción se tomará el valor de la parte de obra construida.
- Bienes y derechos relativos a actividades empresariales y profesionales. Se considerará el valor contable de acuerdo a las normas del IRPF.
- Depósitos bancarios, en cuentas corrientes y de ahorro, a la vista o a plazos, al 31 de diciembre.
- Acciones o participaciones en fondos propios de cualquier tipo de entidad, tomando en cuenta su valor de negociación media del cuarto trimestre del año.
- Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias, por su valor de rescate al momento en el que debe pagarse el impuesto.
- Joyas y pieles.
- Vehículos de más de 125 cc, aeronaves y embarcaciones por su valor al momento en que debe pagarse el impuesto.
- Objetos de arte y antigüedades, por su valor para el momento en que debe cancelarse el impuesto.
- Derechos reales y concesiones administrativas.
- Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, siempre que estos hayan sido adquiridos de terceros.