Requisitos del contrato por obra y servicio
Para que un contrato de trabajo pueda ser caracterizado como contrato por obra y servicio debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Condiciones de la obra o servicio que se solicita
La obra o servicio que se solicita, debe presentar autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad laboral de la empresa. Es decir, que no puede ser asumida por los trabajadores u organigramas de trabajo existentes, sino que se tiene que hacer un nuevo contrato específico.
Los convenios colectivos de trabajo pueden identificar qué tareas cumplen con estas dos condiciones, autonomía y sustantividad, para ser cubiertas mediante un contrato de obra o servicio.
2. Duración
La ejecución, en principio, debe ser de duración incierta, pero suficiente para la realización de la obra o servicio.
Por otra parte, esta duración siempre se considerará estimativa. Sin embargo, hay una duración máxima. Esta es de 3 años para los contratos firmados a partir del 18 de junio de 2010, prorrogables por un año.
La excepción la constituyen los contratos vinculados a un proyecto de investigación o inversión con una duración superior a 3 años. Para evitar la utilización inadecuada de esta modalidad, se ha establecido que, si el contrato es de una duración menor a 7 días, la empresa tiene un recargo del 36% en la cotización de la cuota de la Seguridad Social.
3. Jornada laboral
Puede ser a tiempo parcial o jornada completa.
4. Especificaciones del contrato
El contrato se debe realizar por escrito, utilizando el modelo oficial del Ministerio de Empleo. Debe especificar claramente: la obra o servicio que se requiere; carácter de la contratación, y trabajo a realizar.
La falta de estos requisitos llevará a presumir un contrato por tiempo indefinido.
5. Tareas
El trabajador contratado debe abocarse a dicha obra o servicio, y no pueden asignársele otras tareas distintas. Además, las tareas que va a realizar no deben formar parte de la actividad habitual de la empresa.