Fases del Procedimiento Administrativo Sancionador


Fases del Procedimiento Administrativo Sancionador

Se distinguen tres fases propias del procedimiento y una previa al inicio de éste.

Actuaciones previas

Los órganos competentes realizan actuaciones previas para determinar si los hechos acaecidos motivan el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Iniciación del procedimiento sancionador administrativo

El primer paso para dar comienzo al proceso es la notificación al presunto infractor.

Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio por las siguientes posibles causas.

  • Propia iniciativa: el órgano que tiene facultad de iniciar el procedimiento actúa ante el conocimiento de un hecho que podría constituir infracción.
  • Orden Superior: quien tiene la competencia de iniciación recibe una orden de un órgano jerárquicamente superior. En ella se expresan posibles infractores, hechos y detalles vinculados a la infracción.
  • Petición razonada: en este caso se recibe una petición de otro órgano administrativo sin competencia para iniciar el procedimiento.
  • Denuncia: cualquier persona que tiene conocimiento de un hecho que podría constituir infracción presenta denuncia ante la Administración. Queda expresado el infractor y datos vinculados a la infracción.

Instrucción

En la fase de instrucción del procedimiento administrativo sancionador, la instrucción consiste en las actuaciones que tienden a comprobar los hechos. Se aportan todas las alegaciones de partes y medios de prueba pertinentes.

Se puede acordar un periodo de prueba en un plazo no superior a 30 días ni inferior a 10 días.

Resolución del procedimiento administrativo sancionador

Se valoran las pruebas practicadas y es la conclusión del procedimiento. En la resolución se fijan los hechos, lo o los responsables, la o las infracciones tipificadas y sus sanciones concurrentes. De lo contrario se declara la absolución.

La fase de resolución es ejecutiva y puede incluir las medidas cautelares que se consideren necesarias. Cuando el infractor manifiesta su intención de recurrir la resolución se produce una suspensión cautelar.