¿Qué es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) es un impuesto que se aplica en España y otros países para gravar los actos y contratos documentados que se inscriben en documentos notariales, públicos o privados, así como en otros documentos que tengan trascendencia legal. Es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre los documentos que formalizan ciertos actos y transacciones.
El IAJD se encuentra regulado en la legislación tributaria de cada país y puede variar en sus características y tipos impositivos. En España, está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Algunos de los actos y contratos sujetos al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en España incluyen:
- Documentos notariales: Escrituras públicas de compraventa de bienes inmuebles, hipotecas, poderes notariales, testamentos, entre otros.
- Documentos privados: Contratos privados de compraventa, arrendamiento, préstamos, entre otros, que sean elevados a escritura pública.
- Documentos administrativos: Documentos relacionados con la Administración Pública, como licitaciones, concesiones, permisos, entre otros.
La base imponible del IAJD se establece en función del tipo de acto o contrato documentado y se aplica un porcentaje sobre dicha base para determinar la cantidad a pagar. Es importante destacar que el IAJD es un impuesto que corresponde al adquirente o parte interesada, y su pago se realiza al momento de la formalización del documento ante el notario o entidad correspondiente.
Es recomendable consultar la legislación fiscal y recibir asesoramiento legal o tributario específico para obtener información precisa sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y sus características en la jurisdicción correspondiente.
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es un tributo que se aplica en documentos notariales, administrativos o mercantiles.
Se impone un porcentaje que podría alcanzar el 5%, aunque hay variaciones entre las diferentes Comunidades Autónomas.
En España, viene regulado en el Real Decreto 1/1993 de 24 de septiembre junto con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, artículos 27 y siguientes.