Campo de aplicación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados


Campo de aplicación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

La normativa establece los supuestos en los que se aplica el IAJD en España.

Documentos notariales

Son todas aquellas escrituras, actas y testimonios notariales. Se tomará como base imponible el valor del bien que genere el acto.

En aquellos casos en que no pueda determinarse un valor, se aplicará el impuesto de objeto no evaluable pudiendo proceder la liquidación de éste cuando se determine la cuantía.

Las copias que no se encuentren timbradas no están sujetas al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Documentos mercantiles

Están sujetas al tributo las letras de cambio, documentos de pago, certificados de depósitos transmisibles. Los más frecuentes son pagarés, bonos, giros que representan una contraprestación diferente al capital satisfecho siempre que no supere el plazo de 18 meses.

La base imponible será:

  • Letra de cambio: la cantidad girada.
  • Certificados de depósito: el valor nominal.
  • Pagarés, bonos o demás de función análoga: capital que se comprometen a reembolsar.

Documentos administrativos

Se gravan aquellos vinculados a la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios. Además, son documentos administrativos sujetos al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados las anotaciones preventivas de objetos o derechos evaluables que se realicen en el Registro Público.

La base imponible será el valor o interés garantizado, publicado o constituido.