¿Qué es la expropiación por ministerio de la ley?


¿Qué es la expropiación por ministerio de la ley?

La expropiación por ministerio de la ley, también conocida como expropiación de urgencia o expropiación forzosa, es un procedimiento legal que permite al Estado o a las autoridades competentes tomar posesión de una propiedad privada sin el consentimiento del propietario, en situaciones de interés público o necesidad imperiosa.

Este tipo de expropiación se lleva a cabo cuando se considera que es urgente o necesario para la realización de obras públicas, el desarrollo de proyectos de infraestructura, la ejecución de planes urbanísticos u otras circunstancias que se consideren de interés general. Por ejemplo, la construcción de una carretera, un aeropuerto, una instalación de energía o la creación de un parque público.

El procedimiento de expropiación por ministerio de la ley generalmente implica los siguientes pasos:

  1. Declaración de utilidad pública o necesidad imperiosa: La autoridad competente emite una declaración en la cual se establece que la expropiación de la propiedad es necesaria por razones de interés general.
  2. Notificación al propietario: El propietario es notificado de la expropiación y se le informa sobre los motivos y las condiciones de la misma.
  3. Valoración de la propiedad: Se realiza una valoración de la propiedad expropiada para determinar la indemnización que corresponde al propietario. En algunos casos, esta valoración puede ser objeto de controversia y puede requerir la intervención de peritos o tasadores.
  4. Toma de posesión y pago de indemnización: Una vez que se ha realizado la valoración, la autoridad competente toma posesión de la propiedad y procede al pago de la indemnización al propietario. La indemnización debe ser justa y equitativa, de acuerdo con la legislación vigente.

La expropiación por ministerio de la ley es un procedimiento excepcional y se lleva a cabo con el fin de garantizar el interés general sobre el derecho de propiedad individual. Sin embargo, se espera que se respeten los principios de proporcionalidad y justa indemnización para proteger los derechos de los propietarios afectados. Las leyes y regulaciones específicas de cada país establecen los procedimientos y salvaguardias legales para llevar a cabo una expropiación por ministerio de la ley.

Solicitando la expropiación por ministerio de la ley el propietario de un suelo dotacional obliga al Ayuntamiento a expropiar una parcela no adscrita a unidades de ejecución. La razón de ser de la existencia de la expropiación rogada está en compensar a los propietarios de suelos dotacionales que se ven perjudicados por la falta de acción del Ayuntamiento.

No se trata de un proceso judicial ni de tribunales. Se trata de un requerimiento forzoso al Ayuntamiento que lo obliga a contestar y a pagar. Los trámites pueden diferir en las diferentes Comunidades, pero el procedimiento genérico es similar.

Para ejecutar la expropiación rogada, el propietario presentará su demanda ante el Ayuntamiento, que deberá pagar el valor estimado de la propiedad. Si el dueño no está de acuerdo con el precio, lo puede recurrir en los Tribunales.

Es importante tener en cuenta que el hecho de presentarse a Tribunales por el justiprecio de la parcela no impide que se cobre el valor otorgado por la Administración. Es decir, que el dueño del suelo dotacional que reclama la expropiación por ministerio de la ley cobrará lo que la administración le ofrece y si no está de acuerdo con el precio, interpondrá su demanda ante el Juzgado.