¿Qué podrá acordar el Juez en el habeas corpus?


¿Qué podrá acordar el Juez en el habeas corpus?

Lo que puede acordar el Juez en este tipo de procedimientos es:

  • La libertad del detenido.
  • Que el detenido siga en esta misma situación hasta su puesta a disposición judicial.
  • También podrá acordar la inmediata puesta a disposición judicial si ya hubiese transcurrido el plazo máximo de su detención.

Practicadas las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, el Juez, mediante auto motivado, adoptará seguidamente alguna de estas resoluciones:

1. Si estima que no se da ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo primero de esta ley, acordará el archivo de las actuaciones, declarando ser conforme a Derecho la privación de libertad y las circunstancias en que se está realizando.

2. Si estima que concurren alguna de las circunstancias del artículo primero de esta ley, se acordará en el acto alguna de las siguientes medidas:

a) La puesta en libertad del privado de ésta, si lo fue ilegalmente.

b) Que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero, si lo considerase necesario, en establecimiento distinto, o bajo la custodia de personas distintas a las que hasta entonces la detentaban.

c) Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiese transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención.

Artículo 8 de la Ley Orgánica 6/1984

Se debe dejar claro que el procedimiento habeas corpus solo y exclusivamente va a tratar sobre si la detención es o no legal. El procedimiento que se inicie por el posible delito cometido por la persona detenida es otro tipo de procedimiento.

Por ello, lo habitual es que, tras resolver el procedimiento habeas corpus, la persona detenida vuelva a los calabozos.

Posteriormente, se le pondrá de nuevo a disposición judicial para que un Juez oiga lo que tenga que decir sobre los hechos delictivos que haya podido cometer.