¿Qué ocurre cuando es una autoridad o funcionario público quien incurre en un delito de detención ilegal?


¿Qué ocurre cuando es una autoridad o funcionario público quien incurre en un delito de detención ilegal?

Si el sujeto activo del delito fuera una autoridad o funcionario público, la pena que recaerá sobre éste será mayor, debido a la importancia del cargo que ostenta.

Las precisiones legales a tener en cuenta en este campo se disponen en el artículo 167 del Código Penal:

1. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

2. Con las mismas penas serán castigados:

a) El funcionario público o autoridad que, mediando o no causa por delito, acordare, practicare o prolongare la privación de libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privación de libertad o, de cualquier otro modo, ocultase la situación o paradero de esa persona privándola de sus derechos constitucionales o legales.

b) El particular que hubiera llevado a cabo los hechos con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades.

3. En todos los casos en los que los hechos a que se refiere este artículo hubieran sido cometidos por autoridad o funcionario público, se les impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años.

art 167 cp

¿Cómo actuar cuando una persona ha sido detenida ilegalmente por una autoridad o funcionario público? La Constitución recoge un derecho que protege a cualquier ciudadano ante arrestos y detenciones arbitrarias. Se trata del procedimiento habeas corpus.