¿Qué ocurre si no se presenta la declaración o si no se paga la deuda resultante?


¿Qué ocurre si no se presenta la declaración o si no se paga la deuda resultante?

Si se presenta una declaración sin requerimiento previo, fuera de plazo, se aplica un 1% de recargo por cada mes completo de retraso más un 1% adicional sobre la cuota a ingresar.

En cambio, si no saliera a ingresar y como tal, no hubiese perjuicio económico para Hacienda, podría imponerse una sanción de 200 euros del artículo 198 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

Por su parte, si se presenta la declaración pero no se ingresa la deuda, comienza el período ejecutivo del artículo 161 de la LGT, por lo que la deuda se puede incrementar en un 5%, 10% o 20%, dependiendo del momento del pago. Además, sería una conducta sancionable que puede incrementar la cuota a ingresar del 50% al 150%, de acuerdo con el artículo 191 de la LGT.