¿Quién hace la denuncia?


¿Quién hace la denuncia?

Todo ciudadano que sea víctima o presencie un hecho delictivo tiene el deber de hacer la denuncia ante las autoridades competentes.

Pero, además, la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que también están obligados a denunciar:

  • Aquellas personas que por sus cargos, profesiones u oficios tienen conocimiento de delitos públicos.
  • Cualquier persona que tenga el conocimiento de la comisión de un delito que deba ser perseguido de oficio, sin necesidad de acompañar las pruebas suficientes.

Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante.

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Artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella.

El denunciador no contraerá en ningún caso otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiese cometido por medio de la denuncia, o con su ocasión.

Artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal