¿Quiénes no están obligados a presentar una denuncia?


¿Quiénes no están obligados a presentar una denuncia?

Si bien muchos de estos colectivos tienen la oportunidad de realizar la denuncia, no están obligados por la ley:

  • Menores de 16 años.
  • Personas que no tengan las facultades mentales.
  • Cónyuge del delincuente.
  • Sacerdotes que hubieran tomado conocimientos de los hechos en sus funciones eclesiásticas.
  • Los descendientes y ascendientes que tengan vínculo directo con quien haya cometido el hecho delictivo.
  • Abogados y procuradores, respecto de la información brindada por sus clientes.
  • Otras personas por sus cargos, oficios o profesiones tuvieran acceso a la información sobre algún delito público.

La obligación establecida en el artículo anterior no comprende a los impúberes ni a los que no gozaren del pleno uso de su razón.

Artículo 260 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Tampoco estarán obligados a denunciar:

1.º Quien sea cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.

2.º Quienes sean ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive.

Esta disposición no será aplicable cuando se trate de un delito contra la vida, de un delito de homicidio, de un delito de lesiones de los artículos 149 y 150 del Código Penal, de un delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2 del Código Penal, de un delito contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o de un delito de trata de seres humanos y la víctima del delito sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La obligación impuesta en el párrafo primero del art. anterior no comprenderá a los Abogados ni a los Procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes. Tampoco comprenderá a los eclesiásticos y ministros de cultos disidentes respecto de las noticias que se les hubieren revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio.

Artículo 263 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal