Culpa y prueba por enfermedad profesional


Culpa y prueba por enfermedad profesional

En ningún caso puede ser achacable culpa al trabajador por haber contraído una enfermedad profesional o padecido un accidente laboral, salvo en caso de dolo de su parte.

La ley pone la carga de la prueba en la empresa, que debe ser capaz de desligar su responsabilidad objetiva probando que el trabajador provocó el accidente con móviles intencionales. Pero para ello deberá poder acreditar que cumplió con todos los requerimientos que la normativa pone de su cargo en materia de prevención de riesgos laborales. Además, deberá acreditarse la intención de dañar del trabajador.

En los casos de enfermedad profesional, el daño se acumula durante la exposición al riesgo, y resulta álgido establecer los nexos causales. Por eso existe en la ley el referido cuadro de enfermedades profesionales, en el que se establecen las que están reconocidas como tales y sus respectivos riesgos desencadenantes. 

Pero es necesario tener en cuenta que este es un cuadro estadístico, que ha sido elaborado a partir de las experiencias acumuladas, por lo tanto, es posible recibir puntos agregados y modificaciones. De hecho, existen fallos del Tribunal Supremo que han reconocido como profesionales algunas enfermedades que no se encuentran establecidas en el Real Decreto 1299/2006.