Plazos de presentación del recurso de inconstitucionalidad


Plazos de presentación del recurso de inconstitucionalidad

El recurso de inconstitucionalidad debe interponerse en un plazo no mayor a tres meses desde la publicación oficial de la Ley, la disposición o el acto con fuerza de ley. Se impugna por medio de una demanda presentada por alguno de los órganos mencionados ante el Tribunal Constitucional.

En esa demanda se expresan las circunstancias de identidad de quienes concretaron la normativa en cuestión, así como deben incluirse el o los preceptos que se considera que han sido infringidos en la misma.

Ese plazo de tres meses puede ser ampliado a nueve meses cuando ese recurso haya sido impuesto por el Presidente del Gobierno o aquellos órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas.

En aquellos supuestos cuando en la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Comunidad Autónoma y la Administración del Estado existan negociaciones para resolver las diferencias entre partes, pudiendo sugerirse la modificación de la normativa en conflicto.

Cuando haya un acuerdo de inicio de negociaciones debe comunicarse al Tribunal Constitucional en el transcurso de tres meses después de publicada esa normativa. Con la consiguiente publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la comunidad autónoma donde se sitúa el problema legal.