¿Quiénes podrán solicitar la nacionalidad por residencia en España?


¿Quiénes podrán solicitar la nacionalidad por residencia en España?

Según se dice en el artículo 21 del Código Civil, podrán solicitar la nacionalidad por residencia los siguientes sujetos:

3. En uno y otro caso la solicitud podrá formularla:

a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.

b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.

c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

d) El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.

En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.

Artículo 21.3 del Código Civil