¿Qué es una situación asimilada al alta en la Seguridad Social?


¿Qué es una situación asimilada al alta en la Seguridad Social?

Para tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, el trabajador debe encontrarse en situación de alta.

Sin embargo, se han delimitado situaciones en las que el trabajador continúa teniendo derecho a algunas prestaciones de la Seguridad Social pese a no estar cotizando. La asimilación opera, en cualquier caso, con el alcance que se determine en cada caso.

La enumeración de la ley no es cerrada ni exhaustiva, sino que pueden incorporarse otras que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, es decir que debe analizarse cada situación en particular.

Situaciones asimiladas al alta

Algunas de las situaciones previstas por la ley con carácter general son:

  • Desempleo total y subsidiado.
  • Paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, mientras se mantenga inscrito como desempleado en la oficina de empleo.
  • Período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas, a la finalización de la relación laboral.
  • Excedencia forzosa.
  • Excedencia por cuidado de hijos con reserva del puesto de trabajo.
  • Excedencia por cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestaciones sociales sustitutivas.
  • Traslado del trabajador al extranjero.
  • Períodos de inactividad para trabajadores de temporada.
  • Períodos de percepción de ayuda equivalente a jubilación anticipada.
  • Prórroga de efectos de incapacidad temporal.
  • Períodos en prisión sufridos en los casos contemplados por la Ley de Amnistía regulados por la Ley 18/1984.
  • Situaciones derivadas de Convenios Especiales.
  • Para trabajadores por cuenta propia o autónomos, el período de 90 días naturales siguientes a la fecha de baja en el Régimen Especial.
  • Período de suspensión del contrato de trabajo en caso de víctimas de violencia de género que deban abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de dicha situación.

Algunas de estas situaciones se contemplan en el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

1. A los efectos indicados en el artículo 165.1, la situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta.

2. También tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.

3. Los casos de excedencia forzosa, traslado por la empresa fuera del territorio nacional, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social y los demás que señale el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrán ser asimilados a la situación de alta para determinadas contingencias, con el alcance y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

4. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.

5. El Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y previa la determinación de los recursos financieros precisos, podrá extender la presunción de alta a que se refiere el apartado anterior a alguna o algunas de las restantes contingencias reguladas en el presente título.

6. Lo establecido en los dos apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de la obligación de los empresarios de solicitar el alta de sus trabajadores en el Régimen General, conforme a lo dispuesto en el artículo 139, y de la responsabilidad empresarial que resulte procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

7. Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social.

Artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social