¿Quiénes pueden interponer un recurso contencioso-administrativo?
Los sujetos que están facultados para recurrir por la vía contenciosa-administrativa según la normativa, son todos aquellos con un interés legítimo y cumplan con los requisitos.
- Personas físicas.
- Personas jurídicas.
- Asociaciones.
- Sindicatos.
- Grupos o corporaciones.
- Otras entidades.
- Administración Pública.
- Comunidad Autónoma.
- Ministerio Fiscal.
- Entidades locales.