¿Quiénes pueden interponer un recurso contencioso-administrativo?


¿Quiénes pueden interponer un recurso contencioso-administrativo?

Los sujetos que están facultados para recurrir por la vía contenciosa-administrativa según la normativa, son todos aquellos con un interés legítimo y cumplan con los requisitos.

  • Personas físicas.
  • Personas jurídicas.
  • Asociaciones.
  • Sindicatos.
  • Grupos o corporaciones.
  • Otras entidades.
  • Administración Pública.
  • Comunidad Autónoma.
  • Ministerio Fiscal.
  • Entidades locales.