Existen una serie de reglas que se deben respetar a la hora de repartir los dividendos:
- Hay que acordar el reparto en la Junta General, acordando la forma de pago y el momento en que se realizará. Si no se realizan estas precisiones se entiende que se realizara en el domicilio social en cualquier momento con posterioridad al acuerdo.
- El reparto debe realizarse en proporción a la participación que tenga el socio en el capital social. No obstante si en los estatutos se pacta otro tipo de reparto deberá estarse a lo que disponga el estatuto.
- Si se establecen dividendos mínimos para determinadas participaciones, estos dividendos tienen prioridad. Además también gozarán de preferencia los dividendos referentes a la remuneración de los administradores.
De esta forma si se establece que los administradores tuvieran una remuneración, deberán cobrarla cuando se cubran las reservas que se prevén legal y estatutariamente.
ADVERTENCIA: Si el reparto de dividendos se realiza sin respetar las anteriores normas, los socios que las recibieron las deberán restituir sumándole el interés legal correspondiente