Requisitos para acceder a la justicia gratuita


Requisitos para acceder a la justicia gratuita

El artículo 3 de la ley establece algunos requisitos básicos:

1. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

2. Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.

3. Los medios económicos serán valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.

4. El derecho a la asistencia jurídica gratuita solo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios, o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este último caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.

5. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas mencionadas en el apartado c) del artículo anterior, cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples.

Artículo 3 de la Ley de asistencia jurídica gratuita

En relación con la insuficiencia de recursos económicos, se requiere que los ingresos brutos anuales de las personas que soliciten la asistencia jurídica gratuita no superen unos límites que se establecen en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en el año 2023 el IPREM mensual es de 600 euros).

En concreto, los ingresos brutos no pueden superar:

  • Dos veces el IPREM para personas no integradas en unidad familiar.
  • Dos veces y media el IPREM para personas integradas en alguna unidad familiar con más de cuatro miembros.
  • Tres veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más miembros.

Además, con independencia de los recursos que posean, tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita las víctimas de violencia de género, terrorismo, de trata de seres humanos y de accidentes, así como los menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedades mentales víctimas de abuso o maltrato.