Requisitos para la Sociedad Limitada Profesional


Requisitos para la Sociedad Limitada Profesional

Para la creación de una Sociedad Limitada Profesional se exigen varios requisitos.

Uno de los principales y más destacados está estrechamente relacionado con la formación de la misma. Como sufijo de la razón social se deberá colocar la forma S.L.P. y la descripción detallada del tipo de actividad económica que va a realizar esa nueva sociedad.

Por otro lado, con respecto a los socios profesionales, deberán tener una participación mayoritaria en el capital social de la entidad, de forma adicional a la mayoría en lo que respecta a los derechos de voto. Es importante destacar que este aspecto dentro de la constitución de la sociedad es de vital importancia porque, ante cualquier tipo de problema o incumplimiento de los requisitos, la consecuencia será, simplemente, la disolución de la sociedad.

Asimismo, este tipo de sociedades permite englobar diferentes tipos de especialidades o disciplinas en lo que respecta a actividades profesionales. Lo anterior no tiene ningún tipo de limitación, siempre y cuando dichas disciplinas no sean incompatibles entre sí. En este sentido, es importante destacar que es suficiente con la inscripción en uno solo de los registros profesionales.

Por otro lado, al momento de hacer la inscripción en el Registro Mercantil, es fundamental registrar con la denominación social seguida de la forma S.L.P. La inscripción en el Registro Mercantil es un paso o requisito obligatorio y siempre se debe hacer constar en el Registro el asiento que se corresponda con la actividad a desarrollar.

En lo que respecta a los socios, la Ley 2/2007 del 15 marzo, establece de forma clara y precisa que los socios profesionales siempre deberán poseer una participación mayoritaria en lo que respecta al capital social de la empresa y, en general, a la mayoría de los derechos del voto. Es sumamente importante la composición de los diferentes órganos de la administración porque, básicamente, se regulan de la misma forma.

Es importante destacar que el incumplimiento de los requisitos tendrá como consecuencia la disolución absoluta e inmediata de la sociedad. Es por ello que la sociedad deberá asumir de forma directa las obligaciones y los derechos que se deriven de la misma.