Sujetos en el arrendamiento rústico


Sujetos en el arrendamiento rústico

Tanto las personas físicas como jurídicas tienen facultades para celebrar un contrato de arrendamiento rústico, en cumplimiento con lo requerido por la ley. Cada uno toma el lugar de arrendador y arrendatario.

¿Quién puede ser arrendador?

La competencia para arrendar una finca es de los propietarios, superficiarios, censualistas o usufructuario.

En los casos en que se haya arrendado en representación de un menor de edad, cuando este alcance la mayoría puede desistir del contrato, dando aviso al arrendatario con los plazos legales.

¿Quién puede ser arrendatario?

Un arrendatario debe ser considerado, según la ley, un agricultor profesional. Este cargo se determina según los ingresos brutos mínimos establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 9. Así también es requisito que el 25% de su tiempo lo dedique a la actividad.

Dentro de la regulación agraria se permiten como arrendatarios a:

  • Cooperativas agrarias o de explotación comunitaria.
  • Comunidades de bienes.
  • Sociedades agrarias de transformación.
  • Otras personas jurídicas que en su objeto social tengan incluidas la actividad agrícola u otras complementarias en el ámbito rural.
  • Organismos públicos que se encuentren en facultad de realizar explotación de fincas rústicas.
  • Personas jurídicas extranjeras cuando en sus estados de origen se aplica el principio de reciprocidad con los españoles, existan convenios internacionales en este aspecto o pertenezcan a la Unión Europea.

No podrán ser arrendatarios las personas físicas titulares de otras explotaciones agrarias ni los extranjeros que se encuentren fuera las excepciones mencionadas.