Sujetos obligados al IBI


Sujetos obligados al IBI

El IBI debe ser abonado por todos los que tienen un derecho de propiedad sobre el inmueble, pero también hay otros casos.

Los sujetos obligados son los titulares de:

  • Derechos de propiedad.
  • Concesiones administrativas sobre los inmuebles o servicios públicos a los que se hallen afectados.
  • Derechos reales de superficie.
  • Derechos reales de usufructo.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.

c) De un derecho real de usufructo.

d) Del derecho de propiedad.

Artículo 61.1 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales