Impuesto sobre Bienes Inmuebles: sujetos, exenciones, bonificaciones y recargos


Impuesto sobre Bienes Inmuebles: sujetos, exenciones, bonificaciones y recargos

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) obliga a todos los propietarios de inmuebles a pagar un gravamen en función del valor del inmueble por su clasificación catastral.

Se trata de un impuesto local, obligatorio, directo, real, objetivo y periódico.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley.

Artículo 60 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales

Sujetos

Este impuesto debe ser abonado por todos los que tienen un derecho de propiedad sobre el inmueble, pero también hay otros casos.

Los sujetos obligados son los titulares de:

  • Derechos de propiedad.
  • Concesiones administrativas sobre los inmuebles o servicios públicos a los que se hallen afectados.
  • Derechos reales de superficie.
  • Derechos reales de usufructo.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.

c) De un derecho real de usufructo.

d) Del derecho de propiedad.

Artículo 61.1 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales

Exenciones

Hay varios casos de excepciones. Algunas de éstas son automáticas, es decir, establecidas por leyes u ordenanzas municipales, y otras pueden ser solicitadas en casos especiales.

Dentro de las exenciones automáticas se encuentran los inmuebles propiedad de:

  • El Estado nacional, autonómico o local, destinados a seguridad, defensa, servicios penitenciarios y educativos.
  • La Iglesia Católica o cultos no católicos reconocidos.
  • La Cruz Roja Española.

También están exentas sedes diplomáticas, terrenos destinados a líneas ferroviarias y sus instalaciones y superficies de montes poblados con especies de crecimiento lento cuyo principal aprovechamiento sea la madera o corcho.

En otros casos se debe solicitar la exención permanente, como inmuebles destinados al régimen de concierto educativo o patrimonio histórico. En forma temporal, pueden gozar de esta exención superficies destinadas a reforestación o inmuebles afectados por catástrofes naturales.

Finalmente, hay recargos y bonificaciones que se deben tener en cuenta al realizar la liquidación de la cuota a pagar. La información se debe recabar en cada municipio ya que los casos son diferentes.

Recargos

Están previstos por leyes y son los siguientes:

  • Inmuebles ubicados en capitales de provincia o comunidad autónoma.
  • Inmuebles en municipios con transporte público urbano de superficie.
  • Inmuebles ubicados en municipios en los que los terrenos rústicos superen el 80% de la superficie total.
  • Inmuebles ubicados en ayuntamientos que presten los servicios a que los obliga el artículo 26 de la Ley 7/1985 llamada Reguladora de las Bases del Régimen Local (por ejemplo, alumbrado, recogida de residuos, abastecimiento de agua potable, alcantarillado, pavimentación, parque y biblioteca públicos, protección civil entre otros de acuerdo a la población).
  • Inmuebles desocupados.
  • Pagos fuera de término.

Bonificaciones

Hay muchas bonificaciones que se aplican una vez calculada la cuota líquida. Algunas están establecidas por leyes y otras son potestad de los Ayuntamientos.

Algunas de las bonificaciones vigentes son (se regulan en los artículos 73 y 74 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales):

  • Viviendas de Protección Oficial (VPO): 50% de la cuota íntegra durante los tres primeros años.
  • Inmuebles de familias numerosas: hasta el 90% de la cuota íntegra.
  • Inmuebles con sistemas de energía solar: hasta el 50%.
  • Bienes rústicos de cooperativas agrícolas o explotación comunitaria: 95%.
  • Inmuebles destinados a actividades económicas de interés especial, hasta el 90%.