Exenciones en el IBI
Hay varios casos de excepciones en el IBI. Algunas de éstas son automáticas, es decir, establecidas por leyes u ordenanzas municipales, y otras pueden ser solicitadas en casos especiales.
Dentro de las exenciones automáticas se encuentran los inmuebles propiedad de:
- El Estado nacional, autonómico o local, destinados a seguridad, defensa, servicios penitenciarios y educativos.
- La Iglesia Católica o cultos no católicos reconocidos.
- La Cruz Roja Española.
También están exentas sedes diplomáticas, terrenos destinados a líneas ferroviarias y sus instalaciones y superficies de montes poblados con especies de crecimiento lento cuyo principal aprovechamiento sea la madera o corcho.
En otros casos se debe solicitar la exención permanente, como inmuebles destinados al régimen de concierto educativo o patrimonio histórico. En forma temporal, pueden gozar de esta exención superficies destinadas a reforestación o inmuebles afectados por catástrofes naturales.
Finalmente, hay recargos y bonificaciones que se deben tener en cuenta al realizar la liquidación de la cuota a pagar. La información se debe recabar en cada municipio ya que los casos son diferentes.