Supuestos de extinción de la incapacidad permanente total
La Incapacidad Permanente Total, como toda pensión de Incapacidad Permanente, puede extinguirse por los siguientes motivos:
- Alcanzar la edad de jubilación y optarse por esta pensión.
- Por revisión de grado: esta revisión puede producir una extinción, tanto si la solicita el propio pensionista (por entender que existe un agravamiento en su condición) o por revisión de oficio por la entidad gestora (INSS) con resultado de apreciarse mejoría o curación.
La extinción a que se hace referencia en cuanto al reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación ha de matizarse que no nos encontramos ante un supuesto de extinción automática, sino que cabe la posibilidad de optar entre la pensión de jubilación a que se pueda tener derecho (en el supuesto de meritar la carencia necesaria) y la continuación de la pensión que se esté devengando por Incapacidad Permanente Total (IPT)».