Tramitación de la declaración de herederos abintestato


Tramitación de la declaración de herederos abintestato

El proceso comienza a instancias de las personas que se consideren con derecho a suceder abintestato. No obstante, el Notario debe evaluar la situación para comprobar el interés legítimo del requirente.

El expediente se inicia con un acta de notoriedad autorizada por notario competente. La competencia está dada por el domicilio del requirente, aunque también puede actuar el notario correspondiente a la residencia habitual del fallecido o donde estuvieran radicados los bienes que componen la herencia.

Se debe presentar toda la documentación necesaria como para comprobar identidades y domicilios de los herederos, y además dos testigos que puedan afirmar que no ha existido testamento y que quienes solicitan el llamado son sus únicos herederos.

También será preciso comprobar la inexistencia de testamento mediante una solicitud de información al Registro Civil y Registro General de Actos de Última Voluntad.

El Notario tiene 20 días para expedirse a partir del requerimiento inicial.

El proceso finaliza con un acta de declaración de herederos abintestato que puede tener dos modalidades:

  1. Con herederos: el acta formaliza la determinación del notario acerca de quiénes son los herederos, con reserva del derecho de presentarse ante los tribunales para aquellos herederos que, a juicio del notario, no tenían derecho a suceder o no pudieron ser localizados.
  2. Sin herederos: si no se pudo localizar herederos o los que se presentaron no tenían derecho a la herencia, el notario debe remitir copia del acta a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente. Todo ello con la finalidad de que el Estado se constituya como heredero.