¿Cuándo se no se admitirán las demandas?
Para conocer cuándo se inadmitirán las demandas, hemos de recurrir al precepto número 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.
2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o no se hayan intentado conciliaciones o efectuado requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.
Artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil