¿Cuándo se no se admitirán las demandas?


¿Cuándo se no se admitirán las demandas?

Para conocer cuándo se inadmitirán las demandas, hemos de recurrir al precepto número 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.

2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o no se hayan intentado conciliaciones o efectuado requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.

Artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil