¿Cuándo se vulnera la inviolabilidad del domicilio?


¿Cuándo se vulnera la inviolabilidad del domicilio?

La vulneración de este derecho se produce con independencia de que, en el momento de la entrada, se encuentre el titular del derecho dentro o fuera de su domicilio.

Lo que sí resulta imprescindible es que la morada sea ajena (un cohabitante podrá vulnerar el derecho a la intimidad de los demás, pero no la inviolabilidad del domicilio).

No podrán alegarse lazos de parentesco o la propiedad sobre el inmueble –en contra de lo estipulado en algunos contratos de arrendamiento – para justificar la intromisión.