Sujetos intervinientes en la expropiación


Sujetos intervinientes en la expropiación

En la expropiación intervienen tres tipos de sujetos:

  1. La Administración expropiante: De acuerdo con la LEF, la potestad expropiatoria la ostenta el Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales. Serían los sujetos encargados de ejecutar la expropiación en función del procedimiento que se haya establecido. No es todos los casos es necesariamente el beneficiario del objeto expropiado, sino que en ciertas ocasiones ejerce esta potestad en favor del beneficiario y a instancia del mismo. Además, puede decidir sobre las obligaciones del beneficiario respecto del expropiado y adoptar aquellas resoluciones que impliquen el ejercicio de dicha potestad.
  2. Los beneficiarios de la expropiación: Es el destinatario de los bienes o derechos expropiados y es el que representa el interés público o social. Con carácter general coinciden la figura del expropiante y del beneficiario, pero no tiene porqué ser así. En caso de no coincidir en el mismo sujeto, la Administración expropiante puede pedir cuantas justificaciones estime pertinentes y efectuar por sus propios medios las comprobaciones necesarias, con el fin de garantizar el destino adecuado de los objetos expropiados.
  3. El sujeto expropiado: Es el propietario del objeto, derecho o interés expropiado. Por su condición tiene derecho a percibir la indemnización expropiatoria. De acuerdo con la LEF:
    • Podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condición.
    • Por causa de interés social podrá ser beneficiario, además de las anteriores, cualquier persona física o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la Ley especial necesaria a estos efectos.