¿Cómo se calcula el IBI?


¿Cómo se calcula el IBI?

Para calcular la cuota final de impuesto a pagar se deben realizar varios cálculos:

  1. Cuota íntegra.
  2. Cuota líquida.
  3. Recargos: se agregan a la cuota líquida.

Cálculo de la cuota íntegra

Resulta de aplicar a la base imponible el gravamen previsto por la ley.

1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 71.1 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales

La base imponible es el valor catastral, que es fijado por la Administración en base a ciertos parámetros.

La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Artículo 65 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales

En general el coeficiente es:

  • Inmuebles urbanos: 0,4 a 1,1% del valor catastral.
  • Inmuebles rústicos: 0,3 al 0,9%.

1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.

Artículo 72.1 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales

El coeficiente se ve afectado por aumentos que pueden fijar los Ayuntamientos en función del tipo de municipio. Por ejemplo, los que son capital de provincia o Comunidad Autónoma adicionan un 0,07% a los inmuebles urbanos y 0.06% a los rústicos.

Cálculo de la cuota líquida

Resulta de aplicar a la cuota íntegra las bonificaciones establecidas en las normas nacionales y locales.

2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.

Artículo 71.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales