Actualización y garantías adicionales a la fianza del alquiler


Actualización y garantías adicionales a la fianza del alquiler

Las fianzas no pueden actualizarse durante los primeros cinco años del contrato (o siete años, en caso de que el arrendador sea una persona jurídica). Posteriormente, en función de la duración del contrato de arrendamiento, y si es acordada por las dos partes la prórroga, el arrendador puede exigir una actualización de la tasa de la fianza, hasta el equivalente a la renta de la mensualidad estipulada en el contrato, en caso de que esta fuera superior.

Aparte de la fianza obligatoria, el arrendador puede pedir garantías adicionales para asegurar el cumplimiento del contrato. Respecto a ello, la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que:

5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

Artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Las garantías adicionales, al igual que la fianza, se utilizan para cubrir impagos y daños o desperfectos en el inmueble, pero con la salvedad de que no se depositan en ningún organismo oficial. Las mismas pueden tener avales (bancario y personal), seguros y depósitos y ha de figurar en el contrato de alquiler como «garantía».