¿Se pueden tener dos trabajos en el sector público?


¿Se pueden tener dos trabajos en el sector público?

Compatibilidad de dos trabajos de funcionario

Se podrá desempeñar un segundo puesto en el sector público en funciones docentes o sanitarias si se trata de cargos electivos o de actividades de investigación no permanentes o de asesoramiento científico. Así lo establecen los artículos 5 y 6 de la Ley 53/1984.

La posibilidad de que se considere que es de interés público que el funcionario desarrolle esa segunda actividad, será determinada en consejo de ministros, instancia que autorizará la compatibilidad. El ejercicio de esas dos funciones no supondrá la modificación de la jornada ni del horario de trabajo de ninguna de ellas, y está condicionado a que se cumpla estrictamente con ambas posiciones.

Cuando se apruebe la compatibilidad para el ejercicio de un puesto docente como profesor universitario asociado, la carga horaria no podrá ser superior a la de dedicación parcial y la contratación deberá ser por un lapso determinado.

A quienes desempeñen funciones docentes y de investigación en una universidad, se les podrá autorizar la compatibilidad para el ejercicio de un segundo puesto en el sector público sanitario o de carácter exclusivo como investigadores en centros de investigación públicos. Incluso de llevar funciones de dirección de investigación en el área de especialidad del funcionario, estableciendo de esta forma los dos cargos a dedicación parcial.

En los mismos términos de ejercer los dos cargos a dedicación parcial, se podrá autorizar la compatibilidad de dos puestos a profesores titulares de las escuelas universitarias de enfermería y a catedráticos y profesores de música que presten servicios en los conservatorios superiores y profesionales de música.

El personal al que aplica la Ley 53/1984 puede, de manera excepcional, compatibilizar sus actividades con las de algunos cargos electivos, tales como miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, si por serlo no se perciben remuneraciones periódicas, y miembros de corporaciones locales, si no son cargos que reciban remuneración en régimen de dedicación exclusiva.

Las remuneraciones

Para que pueda aprobarse la compatibilidad entre dos cargos en el ámbito público, es requisito que la remuneración total recibida por la persona en el ejercicio de ambas posiciones no supere la remuneración que está prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General.

Tampoco puede superar:

  • El 30% de la remuneración que reciben en régimen ordinario los funcionarios del grupo A o personal equivalente.
  • El 35% de la remuneración que reciben en régimen ordinario los funcionarios del grupo B o personal equivalente.
  • El 40% de la remuneración que reciben en régimen ordinario los funcionarios del grupo C o personal equivalente.
  • El 45% de la remuneración que reciben en régimen ordinario los funcionarios del grupo D o personal equivalente.
  • El 50% de la remuneración que reciben en régimen ordinario los funcionarios del grupo E o personal equivalente.

Los años de servicio del segundo puesto de trabajo no contarán para los trienios ni otro tipo de incrementos salariales que pueda haber. Los beneficios extras y familiares solo podrán recibirse por uno de los dos puestos que se están ejerciendo.

Los servicios prestados en el segundo puesto tampoco se contarán como aportes adicionales para la seguridad social.