¿Cómo se renuncia a la legítima?
El Código Civil no permite la renuncia a la legítima en vida del causante. Ya sea por acuerdo entre las partes, o renuncia antes de la apertura de la sucesión, es sancionable y se anula.
Si el legitimario decide desistir de la legítima después del fallecimiento y ya realizada la sucesión, solo será aceptada si:
- Es presentada de manera clara, expresa, explícita y sin dejar ninguna duda de la seguridad de su pretensión.
- Debe ser firmada ante notario público.