Apelación de la sentencia firme


Apelación de la sentencia firme

Si bien por definición la sentencia firme no podría ser apelada, existen medios de impugnación aceptados por la ley:

  1. Rescisión en rebeldía.
  2. Revisión.

Rescisión en rebeldía

La rescisión en rebeldía es un recurso previsto por la Ley de Enjuiciamiento Civil para aquéllos declarados rebeldes en juicio que, por haber permanecido en rebeldía en forma involuntaria y constante, no pudieron ejercer su defensa.

Los demandados que hayan permanecido constantemente en rebeldía podrán pretender, del tribunal que la hubiere dictado, la rescisión de la sentencia firme en los casos siguientes:

1.º De fuerza mayor ininterrumpida, que impidió al rebelde comparecer en todo momento, aunque haya tenido conocimiento del pleito por haber sido citado o emplazado en forma.

2.º De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando la citación o emplazamiento se hubieren practicado por cédula, a tenor del artículo 161, pero ésta no hubiese llegado a poder del demandado rebelde por causa que no le sea imputable.

3.º De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando el demandado rebelde haya sido citado o emplazado por edictos y haya estado ausente del lugar en que se haya seguido el proceso y de cualquier otro lugar del Estado o de la Comunidad Autónoma, en cuyos Boletines Oficiales se hubiesen publicado aquéllos.

Artículo 501 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Recordemos que la rebeldía consiste en la inactividad procesal del demandado. El procedimiento consiste en la concesión de una audiencia al condenado en rebeldía, si puede probar que se encontró en dicha situación de manera involuntaria.

La acción de rescisión es una acción basada en una pretensión del condenado, diferente de la que motivó la sentencia firme. Sin embargo, tiene como objetivo la reapertura del proceso para que la persona condenada pueda realizar todos los actos que no pudo concretar por su ausencia involuntaria del juicio.

1. La rescisión de sentencia firme a instancia del demandado rebelde sólo procederá si se solicita dentro de los plazos siguientes:

1.º De veinte días, a partir de la notificación de la sentencia firme, si dicha notificación se hubiere practicado personalmente.

2.º De cuatro meses, a partir de la publicación del edicto de notificación de la sentencia firme, si ésta no se notificó personalmente.

2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior podrán prolongarse, conforme al apartado segundo del artículo 134, si subsistiera la fuerza mayor que hubiera impedido al rebelde la comparecencia, pero sin que en ningún caso quepa ejercitar la acción de rescisión una vez transcurridos dieciséis meses desde la notificación de la sentencia.

Artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Revisión

La revisión de sentencia firme es otro recurso previsto en LEC. No procura la nulidad de la sentencia sino el aporte de hechos que no están en autos, pero cuyo conocimiento puede ser determinante para el dictado de la sentencia firme. Es decir, que la misma pudo ser injusta o errónea.

Solamente puede solicitarse la revisión en los casos enumerados por el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:

1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.

2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.

3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.

4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.

2. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

Artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Además, la solicitud de la revisión se tendrá que realizar dentro de un plazo de 5 años a partir de la publicación de la sentencia.