Aplicación del SMI como indicador en distintas relaciones jurídicas


Aplicación del SMI como indicador en distintas relaciones jurídicas

El Salario Mínimo Interprofesional es un indicador que se utiliza como base para establecer distintas relaciones jurídicas, como arrendamientos, cuotas de hipotecas y otras, por ejemplo:

  • Se toma como referencia para establecer las garantías mínimas en situaciones de crisis empresarial respecto del FOGASA. Por ejemplo, si se reclaman salarios, la cuantía a pagar por el FOGASA es de 2 SMI diarios, con prorrateo de horas extras y un límite máximo de 120 días. En el caso de indemnizaciones, la cuantía es de 2 SMI diario con un límite máximo de un año.

1. (…)

A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.

Artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores

  • Establece las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social de trabajadores autónomos.
  • Se aplica a distintas prestaciones no contributivas de la Seguridad Social. Por ejemplo, los ingresos de los beneficiarios no pueden ser superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
  • No puede ser embargado; sin embargo, se establecen diferentes tramos de los cuales se puede embargar judicialmente un porcentaje. Por otra parte, la cantidad inembargable puede aumentar también por tramos o porcentajes del Salario Mínimo Interprofesional en el caso de ejecución de deudas hipotecarias.
  • Según la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece normas de aplicación obligatoria en materia de arrendamiento de viviendas, están excluidas aquellas cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados o en las que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
  • Los contratos de arrendamiento de viviendas anteriores al 8 de mayo de 1985, se actualizarán en base al Salario Mínimo Interprofesional.
  • También se utiliza para fijar indemnizaciones por accidentes de tráfico, cuando la víctima no perciba ninguna renta o se dedique exclusivamente a las tareas domésticas.