Autorización de residencia de larga duración


Autorización de residencia de larga duración

(…)

2. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente.

3. Los extranjeros residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán solicitar por sí mismos y obtener una autorización de residencia de larga duración en España cuando vayan a desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena, o por otros fines, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. No obstante, en el supuesto de que los extranjeros residentes de larga duración en otro estado miembro de la Unión Europea deseen conservar el estatuto de residente de larga duración adquirido en el primer estado miembro, podrán solicitar y obtener una autorización de residencia temporal en España.

Artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000

  • Residencia de larga duración-UE. Se concede a ciudadanos fuera de la Unión Europea, EEE o Suiza, con residencia continuada de 5 años en territorio español, que dispongan de recursos fijos y regulares para su manutención y la de su familia y un seguro de salud público o privado. Incluye familiares.
  • Gestión colectiva de contrataciones en origen.
  • Extranjero menor de edad, no nacido en España.
  • Por acceso a la mayoría de edad no titular de autorización de residencia.
  • Investigadores de la Unidad de Grandes Empresas
  • Supuestos en los que la situación nacional de empleo permite la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en España.