¿Qué requisitos se exigen para la adopción de un niño en España?


¿Qué requisitos se exigen para la adopción de un niño en España?

En la adopción debe primar el interés superior del niño y el respeto de sus derechos. Por esta razón, las personas, parejas o familias que deseen adoptar han de cumplir con antelación una serie de requisitos establecidos en el artículo 175 del Código Civil.

En primer lugar, los adoptantes deben contar con la plena capacidad para el ejercicio de los derechos civiles. Deben disponer de condiciones psicológicas, económicas, sociales y educacionales adecuadas al menor.

Aunado a ello, el o los adoptantes deben rellenar y presentar correctamente la solicitud y todos los trámites correspondientes para la adopción.

  • Ser mayor de 25 años. En caso de tratarse de una pareja o matrimonio, bastará con que uno de ellos tenga dicha edad.
  • La diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado debe ser de 17 años, como mínimo, y, como máximo, de 45 años. Si los adoptantes son pareja, será suficiente con que al menos uno de ellos no tenga más de 45 años de diferencia con el menor.
  • En caso de que los futuros adoptantes estén en la disposición de adoptar grupos de hermanos o niños con necesidades especiales, puede existir una diferencia mayor de 45 años.
  • Como norma general, solamente podrán ser adoptados los menores no emancipados.
  • Como excepción, podrán ser adoptados un mayor de edad o un menor emancipado, si justo antes de cumplir la mayoría de edad o de la emancipación, hubiere existido un acogimiento o una convivencia estable con los futuros adoptantes, al menos, por un año.

Según lo establecido en la ley, no se puede adoptar:

  1. A un descendiente.
  2. A un familiar en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad (nietos y hermanos).
  3. A un pupilo por su tutor. Con la salvedad de que haya sido aprobada, definitivamente, la cuenta general justificada de la tutela.

Por último, ningún niño, niña o adolescente podrá ser adoptado por más de una persona, a menos que estén unidas en matrimonio o sean parejas con análoga relación afectiva.