Bonificaciones en el ICIO


Bonificaciones en el ICIO

Las Ordenanzas fiscales de los Ayuntamientos, voluntariamente, podrán bonificar las cuotas del impuesto. Además, en ellas se aprobará si son o no aplicables simultáneamente. Las instalaciones, construcciones y obras que se pueden bonificar son:

  • Las declaradas de especial interés o utilidad municipal, hasta en un 95%.
  • Las que incorporen sistemas de aprovechamiento de la energía solar, hasta en un 95%.
  • Las de fomento de inversiones privadas en infraestructuras, como máximo en un 50%.
  • Las referentes a viviendas de protección oficial, también hasta un 50%.
  • Las que favorezcan el acceso y la habitabilidad de personas discapacitadas, hasta en un 90%.
  • Las de puntos de recarga para vehículos eléctricos, siempre y cuando estén homologados por la Administración, como máximo en un 90%.