¿Cómo se calcula el ICIO?


¿Cómo se calcula el ICIO?

La base imponible del ICIO es el coste de la construcción, instalación y obra sin contar los impuestos como el IVA y los análogos, los precios públicos o las tasas. Tampoco se incluyen los honorarios de los profesionales ni los beneficios empresariales, sino únicamente el coste de la ejecución material.

A la base imponible se le aplica el tipo de gravamen que fije cada Ayuntamiento, que no puede superar el 4%. Por su parte, el devengo, es decir, el momento en el que nace el impuesto, se da cuando se inicie la construcción, instalación u obra.

Para determinar el momento del devengo, no se tiene en cuenta que se haya obtenido o no la licencia de obra, ya que este impuesto, si bien grava la realización de las obras, instalaciones o construcciones que necesitan licencia, lo hace al margen de que la misma se haya o no expedido.

Ejemplos de cálculo de base imponible del ICIO

A modo de ejemplo, supongamos una persona que decide construir una casa con un presupuesto inicial de obra de 300.000 euros, revisado por el Colegio Oficial de Arquitectos. Los honorarios a la Sociedad Limitada ascienden a 120.000 euros y se paga en concepto de impuestos indirectos una cantidad total de 40.000 euros.

La obra la realiza una Sociedad Limitada que es la que solicita la licencia urbanística y comienza en el año X y finaliza en el año Y. Cuando finaliza la obra, ésta ha tenido un incremento de 100.000 euros en el precio final.

El tipo de gravamen fijado por la Ordenanza del municipio en el que se lleva a cabo la obra es del 4% para el año X y del 3,75 para el año Y.

Para resolver este supuesto, se debe tener en cuenta que el contribuyente es el dueño de la obra, es decir, quien decide construir la casa, puesto que es quien manifiesta la capacidad económica.

Será sustituta del contribuyente la Sociedad Limitada, ya que es la que solicita la licencia urbanística y la que realiza la obra. Cabe señalar que los sustitutos del contribuyente pueden exigir a dicho contribuyente el pago del coste de la obra.

Para determinar la base imponible, no se tiene en cuenta ni los honorarios ni los impuestos. Asimismo, para el supuesto planteado, se debe tener en cuenta una liquidación provisional y una definitiva, que tiene lugar al término de la obra.

Por su parte, el tipo de gravamen a considerar es el del momento del devengo, que se da en el año X, ya que es cuando se inicia la obra.

La base imponible de la liquidación provisional es de 300.000 euros, que es el presupuesto inicial. El tipo de gravamen es del 4%, que aplicado a 300.000 euros da un resultado de 12.000 euros, siendo esta cantidad la cuota provisional.

Al término de la obra, dado que han cambiado las cantidades, hay que realizar una liquidación definitiva. El coste de la obra ha sido finalmente de 400.000 euros, ya que se incrementó en 100.000 euros más.

Por tanto, la base imponible de la liquidación definitiva es el coste total, que es de 400.000 euros. El tipo de gravamen continúa siendo del 4% porque aunque la obra finalice en un año distinto, el momento del devengo no cambia, que es el inicio de la obra.

El 4% de los 400.000 euros de la base imponible da lugar a una cuota de 16.000 euros. Para conocer la liquidación definitiva, tenemos que calcular la diferencia entre esta cantidad final y la que se abonó previamente. Es decir, 16.000 – 12.000, que da como resultado 8.000 euros a pagar en concepto de liquidación definitiva.