¿Cuáles no son arrendamientos rústicos?


¿Cuáles no son arrendamientos rústicos?

No podrá ser considerado un arrendamiento rústico las relaciones contractuales en que:

  1. La finca no es rústica.
  2. La finalidad no es la explotación agrícola, ganadera o forestal.
  3. No existe una renta pactada.

La ley establece que tampoco se regirán por la normativa relativa a arrendamientos rústicos cuando:

  • El contrato solo abarca un plazo determinado e inferior a un año agrícola.
  • Las fincas pertenecen a corporaciones locales o montes vecinales.
  • La finalidad del alquiler es la caza de animales.
  • El objetivo del contrato es la explotación agrícola industrial u otras que no puedan clasificarse como ganaderas, agrarias o forestales.
  • Se busca la utilización de pastos secundarios, praderas roturadas, barbechos o semillas, etc.