Características de la jurisdicción


Características de la jurisdicción

La definición de jurisdicción cumple con ciertas características básicas, entre las cuales se destacan las siguientes:

  • Pertenece al poder judicial, por lo que se trata de un poder público.
  • La última manifestación de la jurisdicción es la sentencia. Es por ello que cuando la sentencia es completamente firme, se considera una cosa juzgada, por lo que no podrá llevarse el caso ante otro juez para ser juzgado nuevamente.
  • Todo lo relacionado con el poder judicial debe ser 100% independiente. Por lo que tanto los jueces como los tribunales deben someterse a lo establecido dentro del marco de la Ley, sin ningún tipo de influencia externa. Tampoco pueden recibir presiones externas de ningún tipo, ni tener implicación en el correspondiente conflicto a resolver.
  • La jurisdicción siempre será sometida a la ley, por lo que los jueces jamás podrán resolver un determinado conflicto basado en su experiencia u opinión. De ahí que solo puedan aplicar la ley a través de la sentencia que sirve para poner fin a dicho conflicto judicial.
  • No habrá, en ningún momento, jurisdicciones excepcionales a no ser que así lo disponga la ley. Esto significa que no habrá jurisdicciones para personas diferentes, y es por eso que la jurisdicción sea completamente unitaria, como es el caso de juzgar a hombres y mujeres. Un ejemplo de excepción de ello es la jurisdicción militar.
  • La ley establece ciertas garantías para garantizar el proceso transparente. La consecuencia es que se pueda solicitar la revocación de un juez por las personas que han llevado su conflicto ante el poder judicial, al considerar que ese juez tiene algún tipo de interés personal con alguna de las partes.
  • Los jueces, por otro lado, también pueden abstenerse de resolver un conflicto cuando determinan que su objetividad e independencia está completamente comprometida.
  • Tanto los jueces como los tribunales en general, tienen establecidas algunas incompatibilidades con el cargo en el poder judicial. El objetivo de estas incompatibilidades es garantizar que, en ningún momento, los jueces se puedan ver influenciados y no resolver los conflictos en función de la ley.

De acuerdo a lo anterior, se desprende el concepto de los conflictos jurisdiccionales, los cuales son aquellos que pueden surgir entre un órgano jurisdiccional ordinario y los Tribunales militares, así como también en el órgano jurisdiccional ordinario y las Administraciones. Y todo ello en función de quien tiene la competencia para actuaciones determinadas.

En este sentido, se produce un conflicto de jurisdicción cuando se genera una controversia entre los Juzgados y Los Tribunales de cualquier orden de la Jurisdicción ordinaria y los de la jurisdicción militar.

Esos casos serían resueltos por la Sala de Conflictos de Jurisdicción, la cual está compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, dos Magistrados de la Sala de los Militar, quienes a su vez son designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.