Características de la subasta judicial


Características de la subasta judicial

La subasta judicial está contemplada dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expresamente en el artículo 636:

1. Los bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores se realizarán en la forma convenida entre las partes e interesados y aprobada por el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, con arreglo a lo previsto en esta ley.

2. A falta de convenio de realización, la enajenación de los bienes embargados se llevará a cabo mediante alguno de los siguientes procedimientos:

1.º Enajenación por medio de persona o entidad especializada, en los casos y en la forma previstos en esta Ley.

2.º Subasta judicial.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, una vez embargados los bienes por el Letrado de la Administración de Justicia, se practicarán las actuaciones precisas para la subasta judicial de los mismos, que se producirá en el plazo señalado si antes no se solicita y se ordena, con arreglo a lo previsto en esta Ley, que la realización forzosa se lleve a cabo de manera diferente.

Artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Además, en los artículos 643 a 654 se hace referencia a la subasta judicial de bienes muebles, y en los artículos 655 a 675 a la de inmuebles.

También se debe citar la Ley 19/2015, que en su disposición final sexta regula las consignaciones electrónicas en las subastas judiciales.

La subasta judicial es el procedimiento considerado ordinario por la Ley y de hecho es el más común en la ejecución de sentencias dinerarias. Se aplica especialmente a la ejecución de créditos hipotecarios y bienes muebles registrables.

Para que sea posible una subasta judicial, tienen que cumplirse las siguientes condiciones:

  • Que exista un “procedimiento de apremio”, es decir, una resolución judicial firme de ejecución de la deuda.
  • Que los bienes a subastar hayan sido previamente evaluados y embargados.
  • Dichos bienes sean suficientes para cubrir la cantidad reclamada.
  • La enajenación se establece en una única subasta y no en subastas sucesivas.
  • Hay una regulación específica para la subasta de bienes muebles o inmuebles.