¿Qué sucede si el propietario quiere vender el local comercial arrendado?
Cuando un local comercial está arrendado y el propietario tiene intenciones de venderlo, el inquilino tiene derecho a tanteo y retracto por un periodo de 30 días.
Por este motivo, primero deben darle la opción de compra planteándose todas las condiciones de la transacción.
- Si la venta se produjo sin la debida información y posibilidad al arrendatario, es posible impugnar la transacción inmobiliaria para ejercer el derecho de retracto.
- Cuando la venta se produce de manera conjunta a otras viviendas o locales comerciales del propietario, siempre que pertenezcan a un mismo inmueble, también se genera el derecho de tanteo y retracto para el inquilino del local.