Características del Salario Mínimo Interprofesional


Características del Salario Mínimo Interprofesional

El Salario Mínimo Interprofesional tiene las siguientes características:

1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:

a) El índice de precios de consumo.

b) La productividad media nacional alcanzada.

c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

d) La coyuntura económica general.

Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.

La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.

2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.

Artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores

  • Se debe entender como la retribución mínima de cualquier asalariado correspondiente a 40 horas semanales. Por lo tanto, cualquier contrato de trabajo, pacto o convenio que no lo respete, será considerado nulo. Por otra parte, los salarios acordados pueden ser superados por un convenio o contrato individual con la empresa.
  • Es fijado anualmente por el Ministerio de Trabajo y Economía Social en base a distintas variables, en consulta con las asociaciones sindicales y empresariales. Sin embargo, puede ser revisado semestralmente en caso de que no se cumplan las previsiones del gobierno sobre la evolución de los precios al consumidor.
  • Constituye una garantía de ingresos mínimos para todos los trabajadores. No puede compensarse con otro tipo de retribuciones, como tickets para comida o vales para combustible. Realmente se consideran parte de su cuantía las pagas extra.
  • Hasta dicho importe es inembargable, según lo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Civil, excepto para el pago de pensión de alimentos.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Corresponde a una jornada ordinaria de trabajo, de manera que debe calcularse proporcionalmente a una jornada reducida.
  • Para los trabajadores a tiempo parcial, el SIM es la mitad del valor normal. Para trabajadores domésticos se debe calcular el valor prorrateado por hora.
  • En el caso de trabajadores temporarios, se garantiza al trabajador al menos el salario mínimo diario más adicionales correspondientes a domingos, festivos y vacaciones.
  • En el caso de contratos de formación y aprendizaje, el salario no puede resultar inferior al SMI, pero se calcula en función de la jornada efectiva de trabajo.