Cláusulas potestativas en las letras de cambio


Cláusulas potestativas en las letras de cambio

Las cláusulas potestativas son aquellas que establecen condiciones específicas, dependiendo de la voluntad de una de las partes. Entre éstas se pueden encontrar en las letras de cambio las siguientes categorías:

  • Cláusula no a la orden: impide la circulación de la letra de cambio mediante el endoso. Esta cláusula no es una limitación de la característica de transmisibilidad, porque la circulación se mantiene, pero por la vía de cesión de crédito.
  • Domiciliación de la letra: se determina que la letra de cambio será pagadera en el domicilio de un tercero.
  • Cláusula de prohibición de aceptación: el librado podrá limitar una parte de la cantidad, cualquier otra modificación será una negativa.
  • Cláusulas de nulidad: se expresan supuestos por los cuales la letra de cambio perdería su validez y sería considerada nula. Entre las más comunes están menciones al portador.
  • Cláusula sin gastos: esta indicación o una equivalente escrita y firmada en el título permite que el librador dispensa al tenedor de levantar el protesto por falta de pago o aceptación.