¿Por qué habrá que instar un desahucio?


¿Por qué habrá que instar un desahucio?

La mayoría de los propietarios ven el desahucio como una carga inoportuna. No es de extrañar ya que, como acabamos de ver, siempre está precedido por una vulneración de su derecho de propiedad.

Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico otorga mayor protección al domicilio que a la propiedad privada. Así, la inviolabilidad del domicilio se contempla como un derecho fundamental en el artículo 18.2 de la Constitución Española:

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Artículo 18.2 de la Constitución

Sin embargo, el derecho a la propiedad privada es un mero derecho de los ciudadanos, recogido en el artículo 33 apartado primero del mismo texto:

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

Artículo 33.1 de la Constitución

Aunque los poderes públicos tienen la obligación de respetar ambos derechos, el régimen de garantías de los derechos fundamentales es superior al de los derechos constitucionales. Esto se materializa en que para entrar en el domicilio de una persona es preceptiva la autorización judicial.

Y este es el motivo por el cual, dadas las situaciones relatadas en el apartado anterior, tienes que acudir a la sede civil para instar el desahucio.

¿Y si se intenta recuperar la vivienda sin un proceso judicial?

No son pocos los propietarios que, en desacuerdo con esta jerarquía de derechos, deciden recuperar la vivienda por su cuenta. En este sentido, las acciones más típicas son:

  • Amenazar al ocupante del inmueble e incluso llegar a agredirle.
  • Cambiar las cerraduras o bloquear los accesos a la vivienda.
  • Cortar los suministros o sabotear conexiones y contadores.

Jurídicamente conocemos estas acciones como “vía de hecho” o “realización arbitraria del propio derecho”. Y, por supuesto, están absolutamente prohibidas.

1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.

Artículo 455.1 del Código Penal

En la medida en que el domicilio es un derecho fundamental resulta preceptiva la intervención de un Juez para ponerle límites. Solo de este modo se garantizan los derechos del ocupante.

Por tanto, los propietarios que proceden por la vía de hecho suelen encontrarse con que el ocupante de la vivienda los denuncia por amenazas o coacciones. Estas conductas están tipificadas como delitos por el Código Penal. Así, tomarse la justicia por su mano puede conducir a que, además de no recuperar la vivienda, se termine siendo reo por algún delito.