¿Cómo se aprueba el convenio?


¿Cómo se aprueba el convenio?

El Código Civil reconoce la autonomía de las partes. Por tanto, en principio, basta con que medie el acuerdo de los cónyuges.

Será un Juez o un Notario el encargado de aprobar este instrumento. Sin embargo, y a fin de prevenir abusos, en determinadas situaciones estas autoridades pueden denegar la aprobación del convenio.

En caso de que se haya acudido al divorcio express ante notario (cosa que no puede ocurrir si existen hijos menores de edad) hay que tener especial cautela con los abusos. Y ello porque, una vez el Notario deniegue la aprobación del convenio, a los cónyuges no les quedará más vía que la judicial.

Y, como se ha indicado, cuando existan hijos menores no solo no se podrá acudir al procedimiento del divorcio exprés, sino que además deberá intervenir la fiscalía en el procedimiento.

¿Qué pasa si no se alcanza un acuerdo?

A falta de acuerdo, será el Juez quien determine las consecuencias de la separación o divorcio. Para ello oirá a las partes, incluidos a los hijos mayores de 12 años si estima que tienen juicio para ser oídos (Vg. STS n.º 413/2014).

La solución judicial siempre es la más insatisfactoria, ya que al menos una de las partes verá desatendidos sus intereses. Por eso conviene la asistencia de un abogado durante las negociaciones. En caso de que estas sean tensas se puede solicitar la intervención de un mediador familiar.

Sin embargo, en muchas ocasiones las rencillas matrimoniales impiden negociar racionalmente. También puede ocurrir que una de las partes ostente una posición de poder. Por ejemplo, es el caso en que uno de los progenitores tiene altos ingresos mientras que el otro abandonó su vida laboral para dedicarse al cuidado de los hijos.

En estos casos resulta prácticamente inevitable terminar en el juzgado. Mediante la asistencia de abogado y procurador se defenderán los intereses del cliente en el proceso de separación o divorcio. Llegado este punto, las consecuencias de la crisis matrimonial se determinarán mediante sentencia de separación o divorcio y no mediante convenio regulador en un procedimiento de mutuo acuerdo.