Convenio regulador: qué es, contenido…


¿Qué es un convenio regulador en España?

En España, un convenio regulador es un acuerdo escrito y consensuado entre los cónyuges que establece los términos y condiciones de la separación o el divorcio. Es un documento legalmente vinculante que regula aspectos importantes de la ruptura matrimonial, como la custodia de los hijos, la pensión alimenticia, el uso de la vivienda familiar y la división de bienes.

El convenio regulador es una parte fundamental del proceso de separación o divorcio, especialmente en los casos de separación de mutuo acuerdo. Contiene cláusulas que reflejan las decisiones tomadas por los cónyuges en relación con las responsabilidades parentales, la distribución de los bienes y otros aspectos relacionados.

El contenido típico de un convenio regulador puede incluir:

  1. Custodia y régimen de visitas: Establece la forma en que se ejercerá la custodia de los hijos y cómo se organizarán las visitas y el tiempo compartido con el progenitor no custodio.
  2. Pensión alimenticia: Determina la obligación de uno de los cónyuges de contribuir económicamente al cuidado y mantenimiento de los hijos o del cónyuge con menos recursos económicos.
  3. Uso de la vivienda familiar: Establece quién podrá utilizar la vivienda familiar y durante qué período de tiempo.
  4. Liquidación y división de bienes: Determina cómo se distribuirán los bienes y las deudas adquiridos durante el matrimonio.
  5. Gastos y cargas familiares: Establece cómo se asumirán los gastos relacionados con los hijos y el matrimonio, como la educación, la salud y otros gastos extraordinarios.

El convenio regulador debe ser firmado por ambos cónyuges y puede ser asesorado por abogados. Una vez redactado y firmado, debe presentarse ante el juez competente para su revisión y homologación. La homologación judicial confirma que el convenio cumple con los requisitos legales y le otorga fuerza ejecutiva, lo que significa que puede ser exigido ante los tribunales en caso de incumplimiento.

Es importante destacar que el contenido y los detalles específicos del convenio regulador pueden variar según las circunstancias individuales y las leyes aplicables en la comunidad autónoma correspondiente. Por lo tanto, es recomendable buscar el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia para asegurar que el convenio regulador se ajuste adecuadamente a las necesidades y derechos de cada cónyuge.

Contenido del convenio regulador

El Código Civil en su artículo 90 determina el contenido mínimo de cualquier convenio regulador, que incluye:

  • Respecto a los hijos, los regímenes de patria potestad, custodia, visitas y comunicaciones. No hay que olvidar que los abuelos tienen derecho a ver a sus nietos, por lo que este derecho debe reconocerse y regularse en el convenio.
  • Respecto del patrimonio común, la distribución de cargas y, en su caso, la liquidación del régimen económico matrimonial. También debe atribuirse el uso de la vivienda y el ajuar familiar, en caso de que no se enajenen.
  • Respecto de otros efectos económicos es importante destacar que este es el documento donde se regularán la pensión de alimentos, y la pensión compensatoria, en su caso.

1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:

a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.

c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

2. Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

Si fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado.

Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del juez, nueva propuesta para su aprobación, si procede.

Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el letrado de la Administración de Justicia o notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, o gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

Desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de la escritura pública, podrán hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremio.

3. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Asimismo, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.

Las medidas que hubieran sido convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

4. El juez o las partes podrán establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.

Artículo 90 del Código Civil

En definitiva, el convenio regulador es un documento de innegable trascendencia personal y económica, porque describirá las relaciones familiares desde la ruptura de la pareja. Por eso, aunque para su redacción no sea necesaria la intervención de un abogado, esta resulta más que recomendable.

Debe tenerse en cuenta que las pensiones (en especial la de alimentos) se someten a un estricto régimen de control, ya que su modificación y extinción requiere la intervención judicial. De modo que un pacto desfavorable puede convertirse en inviable si empeoran las circunstancias económicas del acreedor.

Cuanto más específico y detallado sea el convenio regulador, mejor. Para evitar conflictos futuros, es necesario prever todas las situaciones que se darán en el ámbito de la familia: cómo se regularán los distintos períodos, qué gastos se consideran ordinarios y extraordinarios, cómo van a comunicarse los progenitores entre ellos y con los hijos. Todo aquello que pueda regularse, generará seguridad a todos los miembros de la familia y evitará malos entendidos en el futuro.

Carolina Torremochaabogada de familia en Valencia

Cumplimiento del convenio regulador

El cumplimiento del convenio regulador en España es de vital importancia para garantizar que los acuerdos y compromisos establecidos en el mismo sean respetados por ambas partes. A continuación, se mencionan algunos aspectos clave relacionados con el cumplimiento del convenio regulador:

  1. Obligación de cumplimiento: El convenio regulador es un acuerdo legalmente vinculante y ambas partes están obligadas a cumplir con los términos y condiciones establecidos en él. El incumplimiento de los acuerdos puede tener consecuencias legales y dar lugar a acciones legales por parte de la parte afectada.
  2. Responsabilidad individual: Cada cónyuge tiene la responsabilidad de cumplir con las disposiciones establecidas en el convenio regulador en lo que les concierne. Esto implica respetar los acuerdos relacionados con la custodia de los hijos, la pensión alimenticia, el uso de la vivienda familiar, entre otros aspectos.
  3. Modificación del convenio: En caso de que surjan circunstancias que requieran modificaciones en el convenio regulador, ambas partes pueden acordar realizar cambios a través de una modificación consensuada. Sin embargo, es importante formalizar cualquier modificación mediante un nuevo acuerdo por escrito y, en algunos casos, buscar la aprobación judicial para garantizar su validez.
  4. Ejecución legal: Si una de las partes no cumple con los términos del convenio regulador, la parte afectada puede iniciar acciones legales para hacer cumplir el acuerdo. Esto puede incluir la presentación de una demanda ante el juzgado competente, solicitando la ejecución forzosa de los acuerdos y la imposición de sanciones o medidas correctivas.
  5. Asesoramiento legal: Si surge alguna disputa o dificultad en el cumplimiento del convenio regulador, es recomendable buscar el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia. Un abogado puede proporcionar orientación legal, representación y asistencia en caso de que sea necesario tomar acciones legales para hacer cumplir el convenio regulador.

Es importante destacar que el cumplimiento del convenio regulador es crucial para mantener una relación adecuada entre las partes y salvaguardar los intereses y derechos de todos los involucrados, especialmente en lo que respecta a los hijos. En caso de dificultades o disputas, siempre es recomendable buscar soluciones amistosas y, en última instancia, acudir a asesoramiento legal para garantizar el cumplimiento de los acuerdos establecidos.